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3 de octubre de 2010

Dama Ciega









Un miércoles frío y con lluvia torrencial, María Sánchez, licenciada en derecho, litigante, madre, abogada, hija, hermana, esposa, despertaba a las 5 de la madrugada, sacó del cajón una bata y se dispuso a asearse. Sacó un puñado de papeles que dispuso a ordenar en orden cronológico y se concentro mentalmente para disponer todos sus argumentos de la diligencia del día de hoy. 

Cuando observó que todo estaba en regla, se dirigió hacia el pequeño comedor que hace unos años habían adquirido ella y su esposo con gran emoción. Se preparó un desayuno rápido y se concentro en su arreglo personal. Eligió un atuendo que le da un elemento más importante que cualquier argumento jurídico: un escote. 

A eso de las siete de la mañana recorrió el estrecho pasillo que terminaba en la sala de su hogar, cogió las llaves de su tsuru 2005 y le dejó una nota a su marido. El día se figuraba extrañamente indiferente, los camiones del agua y del gas recorrían la extensa avenida y unos perros callejeros intentaban romper una bolsa de basura en busca de cualquier resto de comida. 

-Licenciada Sánchez
-Dígame, señor Juez
-¿Tiene listos sus alegatos?
-Así es su señoría
-Por favor, entréguelos a la licenciada Ávalos

 María había dejado sus alegatos en un maletín color caqui que siempre llevaba consigo durante sus horas de trabajo. Pensaba que le otorgaba una imagen seria y agradable a la vista de sus compañeros de profesión. Inteligentemente lo dejaba a sus pies siempre que tenía que entregar un documento importante, por lo que para obtener el papel, se tenía que agachar. 

Un movimiento simple y provocativamente lento, con un buen escote y un sujetador firme que dejase ver poco mas de lo permitido, junto a un juez libidinoso es lo suficiente para ganar un proceso sin tener que aplicar complicados teoremas jurídicos. María sabía que ya había ganado, no tenía por que esforzarse mas. Las batallas que había elegido enfrentar todos los días implicaban eso y más. Mucho más.


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Publicado originalmente en Desmenuzadores el 30 de Julio del 2010

21 de agosto de 2010

De pederastia, abogados católicos, homofobia y discriminación.



El Colegio de Abogados Católicos de México interpondrá la semana próxima una solicitud de juicio político contra los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que avalaron el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción.

'Nos estamos basando en los tratados internacionales en donde se habla del interés superior del menor, y es una irresponsabilidad dejar el interés superior del menor al lado', indicó el jurista.

Al solicitar juicio político contra los ministros, puntualizó, se pretende llamar a la responsabilidad y a la conciencia o al menos dejar un precedente en las instituciones de una enérgica protesta 'por las decisiones políticas de quienes deben estar lo más alejado de la política'.

Pero ¿Que es el interés superior del menor?

Para algunos autores la denominación "interés superior del menor" aparece por primera vez en Preámbulo de la Convención de La Haya de 1980 (best interest of the children).

D'Antonio expresa que se trata de un "standard jurídico" es decir un "límite autonómico de la voluntad decisoria, con caracteres cambiantes: flexible, evolutivo y ceñido a las contingencias particulares", su naturaleza jurídica es la de un "principio o regla aplicable", que en forma clara la define como "medida media de conducta social correcta".

el "interés superior" contemplaría 2 aspectos uno por parte del Estado a fin de proveer losmedios necesarios para el desarrollo pleno de la niñez, adecuando las instituciones y la legislación en base a los principios de la Convención y por el otro la de escuchar a los menores a fin que sean "sujetos prevalente de derechos" y no como objetos de un sistema jurídico pensado solo en la exclusiva finalidad del adulto. 

El "interés superior del niño" se plantea como un "standard jurídico" a tener en cuenta a la hora de legislar y de juzgar, que como vimos a través de la jurisprudencia habrá de ser diferente en cada caso.

Ahora que ya hemos entendido (eso espero) que es el interés superior del niño, me pregunto si estos casos, que les voy a comentar a continuación, atentan contra este tan citado y mentado interés por parte de los abogados católicos de México.

Febrero de 1997: el periódico The Hartford Courant, de Connecticut, Estados Unidos, publica un reportaje con ocho testimonios que acusan a Marcial Maciel de prácticas pedófilas.
En 2002, el reverendo Maciel publicó una declaración para negar las acusaciones y para expresar su disgusto por las ofensas en su contra.

Enero de 2005: Por motivos de edad avanzada, el reverendo Maciel se retiró del cargo de superior general de la Congregación de los Legionarios de Cristo.

Mayo 2006: El Papa Benedicto XVI ordenó a Maciel que se retirara a una vida de "oración y penitencia", tras años de acusaciones de que había acosado sexualmente a seminaristas durante décadas.

Enero 30 de 2008: El sacerdote muere a los 87 años, sin haber pedido perdón, tal y como reclamaban sus víctimas. Es enterrado en su pueblo natal, Cotija de la Paz, Michoacán

Febrero de 2009: el periódico estadounidense The New York Timespublicó que Maciel tuvo una relación con una mujer, con quien procreó una hija de nombre Norma Hilda Rivas, cuya madre quedó embarazada a los 26 años, en la década de 1990. La noticia fue confirmada por el portavoz del Vaticano, Paolo Scarafoni.

Agosto de 2009: La agencia EFE publica que el fallecido sacerdote y fundador de los Legionarios de Cristo tenía doble personalidad y era adicto al demerol, según un reportaje televisivo que se dio a conocer en Chile.

Septiembre de 2009: En una carta firmada por dos directores territoriales de la legión en Estados Unidos y dirigida a los miembros y amigos de la Legión de Cristo y Regnum Christi, los legionarios reconocen graves fallos en su fundador y dicen que han retirado fotografías suyas en sus centros y que editan sus páginas en Internet para asegurar que no existan referencias inapropiadas sobre el Padre Maciel.

Diciembre de 2009: El diario español El Mundo publicó que Maciel plagió su obra Salterio de mis días: 98 meditaciones del libro El salterio de mis horas, escrito por Luis Lucia Lucia en más de un 80%. Este plagio ya ha sido admitido públicamente por la congregación religiosa y la noticia ha sido publicada en diversos medios.

Enero de 2010: Varios medios, como El País (España), Milenio (México) y Vanguardia publicaron que Maciel tenía cuentas millonarias, propiedades, fideicomisos en Bahamas… Una fortuna calculada en 20,500 millones euros.

3 de marzo de 2010: se presentan en un noticiero matutino en la Ciudad de México conducido por la periodista Carmen Aristegui, una mujer que dijo ser la esposa de Marcial Maciel y dos presuntos hijos del fundador de los Legionarios de Cristo.

Los supuestos hijos dan testimonio de lo que vivieron con Marcial Maciel, y narran los abusos sexuales que sufrieron por parte de su padre a lo largo de 8 años, tras lo cual ellos piden varios puntos, entre los que destacan: que la congregación los Legionarios de Cristo ofrezca disculpas a todos los que fueron abusados sexualmente, que la congregación los Legionarios de Cristo los reconozca como hijos del padre Marcial Maciel y que la congregación los Legionarios de Cristo les reconozca como herederos del padre Marcial Maciel.

Las máximas autoridades del vaticano solo se han limitado a llorar y 'pedir disculpas' hacia aquellas victimas de abusos por parte de 'ciervos del señor'. Es lógico pensar, argumentar y discernir que el mentado juicio político que estos abogados quieren promover, no ha de proceder, no hay bases, no hay  legislación, no hay nada...Solo homofobia y discriminación. 


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Fuentes: CNN, Wikipedia, El Universal, Monografías

21 de marzo de 2010

"Ley Sinde" ¿El futuro de Internet en México?

En Twitter: @JoseDeLaCruz_



El 19 de Marzo los legisladores de España aprobaron el proyecto de la Ley Sinde, en pocas palabras dicha ley le da el poder a los politicos para cerrar Blogs y Webs sin el mas mínimo aviso, solo porque si y ya.

Por supuesto esto es simplemente aberrante y atenta contra uno de los derechos fundamentales de la humanidad: La libertad de expresión.
!Ojo! Todavía las leyes españolas no han determinado cerrar espacios donde se critiquen al gobierno o a un sector en especifico, por el momento esta ley únicamente atacara a aquellas paginas que "atenten" contra los derechos de autor mediante intercambio de enlaces o descargas directas. 

¿Cual es el problema de todo esto? 

En España la legislación penal no incluye estos enlaces y descargas como un delito, por lo tanto los jueces no son competentes para dictar una sentencia contra un Blogger o WebMaster, por lo tanto los políticos crearon una comisión de cultura, con lo cual ellos realizarán el trabajo de los jueces y decidirán cuando uno es un "criminal" 

¿Suena bonito verdad?

Antonio Cambronero  Blogger español dice:

Los que empezamos en la Blogosfera hace diez años, enarbolábamos la bandera del enlace y el trackback. Y aprendimos que la esencia de la vida en la Red es el hipertexto. Nos convertimos en hipertextuales. Cualquier internauta sabe que sin enlazar libremente, la Red simplemente no existiría. Para los que viven de la propiedad intelectual, los enlaces a contenidos protegidos con derechos de autor son una amenaza. Para mí, no es una lucha contra la piratería, sino una pugna entre gestores de autores e internautas, en el contexto de una evolución tecnológica que engulle a aquellos. 

Todo esto nos lleva a cuestionarnos cuanto tiempo pasará para que aquellos Blogs "rebeldes" y "políticamente incorrectos" sean eliminados de la Red sin previo aviso, tal parece ser que la guerra entre bloggers y politicos en España esta apunto de empezar.

¿Cuanto tiempo pasará para que una ley similar llegué a México? 

Esperemos que nunca, sin embargo esta es un utopía. No debe de tardar para que nuestros "amados" miembros del poder legislativo, o porque no, el ejecutivo tomen cartas en el asunto, imiten a sus similares Españoles y nos eliminen nuestra libertad de expresión.

Hay que estar preparados para un posible ataque a los derechos fundamentales de internet, la  blogosfera tiene que seguir siendo libre. Los bloggers tenemos el poder, y por eso nos quieren callar.


Pero la aprobación del anteproyecto la “Ley Sinde” demuestra (y supondrá en breve) muchas más cosas verdaderamente graves, acabamos de asistir a la confirmación de que a día de hoy el peso de la ciudadanía es prácticamente igual a cero, somos puros títeres que el poder político maneja a su antojo. Por otro lado la aprobación de la “Ley Sinde” supone también la confirmación de que los lobbys empresariales son los que “cortan el bacalao” en España. Y finalmente esta nueva legislación es un atropello mayúsculo a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Estos son los puntos más críticos, pero hay muchas más consecuencias negativas, algunas de las cuales ni siquiera podemos ver a día de hoy, tendremos que esperar un tiempo para poder apreciar el verdadero impacto negativo que tendrá la Disposición Final Primera.
Se auguran tiempos difíciles y como mencioné endenante, hay que estar preparados para lo que se viene en México. Solidaridad con los Bloggers Españoles, que si les quieren limitar su libertad de expresión los Mexicanos estamos dispuestos a brindarles espacios para que se escuche su voz.


 
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DR © 2010

18 de diciembre de 2009

Suspensión de garantías individuales II




En días finales del mes de mayo de 1942 el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos Manuel Ávila Camacho reunió los miembros de su gabinete para analizar y aprobar los medios que tenían que tomar debido al ataque a nuestra soberanía. De esta reunión se aprobaron de manera unánime los siguientes puntos.




  1.      Declarar el estado de guerra entre la República Mexicana.
  2.      Suspender la vigencia de las garantías individuales que fueran obstáculo para enfrentar rápida y fácilmente  la situación
  3.      Solicitar facultades extraordinarias para legislar a favor del Ejecutivo Federal.

El 30 de mayo del mismo año, el Congreso de la Unión en sesión extraordinaria aprobó la ley que faculta al ejército para declarar estado de guerra entre México y las naciones del eje.

 De esta manera conocemos el antecedente histórico mas reciente de la suspensión de las garantías individuales.

6 de diciembre de 2009

Suspensión de garantías individuales I




Las garantías individuales se encuentran establecidas en nuestra Constitución Política, entre los primeros 28 artículos. Sin embargo en el artículo 29 se habla expresamente sobre la figura de la suspensión de garantías individuales.

Considero importante abundar en el tema debido a que el ciudadano promedio no tiene los conocimientos necesarios para comprender los motivos y las consecuencias que una hipotética suspensión de garantías individuales pueda afectar tanto al ciudadano de manera individual, como a la población en general.

Según Ignacio Burgoa la suspensión de garantías individuales es:
 Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. 


En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal.

La constitución prevé los casos especiales en los cuales las autoridades tienen la facultad para suspender las garantías; “En caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.”

 
Como menciona Burgoa, la misma constitución le da a los ciudadanos las facultades para exigir el cumplimiento de las garantías y reclamar cando el Estado las viola. 


Para eliminar este “problema” se creó esta figura jurídica que le facilita al Estado cualquier acción que deba de tomar para solventar el conflicto que se este viviendo sin que la ciudadanía tenga el poder de reclamarle.     

2 de noviembre de 2009

Mujer y violencia de género

El principio de no discriminación en la ética judicial


Entre las aportaciones más relevantes de la perspectiva de género (Igualdad de derechos y obligaciones teniendo en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres)  para el derecho, está el hacer visibles ciertas realidades sociales y facilitar la justa comprensión del principio de no discriminación dentro de la ética judicial. Este principio se basa en reconocer la importancia de promover relaciones sociales igualitarias, prohibiendo toda diferencia injusta, desproporcionada o arbitraria que provoque pérdida en el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de las personas, tanto en la ley como en los diversos actos mediante los cuales está aplique.


El papel del poder judicial como protector de los derechos de las víctimas de discriminación, hace particularmente necesario que en las prácticas jurisdiccionales se incorpore un entendimiento de las dinámicas y las transformaciones sociales que ocurren en nuestro país (México). Al respecto, resulta preciso retomar 2 ideas propias de los estudios de género. La primera de ellas es la diferencia conceptual entre “sexo” y “genero”, y la segunda radica en la discusión sobre la forma en la que el derecho aborda las problemáticas dentro del ámbito privado que son susceptibles de generar discriminación.


La diferencia entre “sexo” y “género” apunta la necesidad de distinguir en el análisis, aquello que en la vida está determinado biológicamente (ej. Solo las mujeres pueden dar a luz), de aquello que es producto de la construcción histórica y social.


Para explicarlo en palabras las coloquiales la diferencia entre “sexo” y” género” es la siguiente:


Sexo: Todos los aspectos biológicos, la diferencia de los cuerpos entre hombres y mujeres.


Género: Son los aspectos que la sociedad nos va imponiendo, por ejemplo, los niños se visten de azul y las niñas de rosa. No hay ninguna norma escrita que diga de que color se deben vestir los niños y las niñas, y estos mismos cuando nacen no tienen la capacidad para elegir este tipo de cosas “masculinas” o “femeninas”.


Siguiendo este supuesto, pueden existir personas con sexo femenino, género masculino y orientación heterosexual. Las mal llamadas “marimachas”.


Reconocer esta distinción permite observar la “discriminación estructural”, la cual consiste en el conjunto de practicas, reproducidas por las instituciones y avaladas por el orden social, en que hombres y mujeres se enfrentan a distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y a diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vidas, debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres (llamados techos de cristal, a los cuales les dedicare un post mas adelante).


Adoptar el principio de no discriminación no implica pretender igualar a hombres y mujeres, sino otorgar la misma consideración en el reconocimiento de sus diferencias. Es decir, significa responder jurídica y políticamente al escenario plural e igualitario que caracteriza al espacio social moderno. Así, por ejemplo, terminar con la discriminación racial, no implica la negación o eliminación de los diversos colores de la piel, sino defender la idea de que ninguna raza debe prevalecer sobre la otra en el ordenamiento social.


En conclusión, la ética judicial puede nutrirse ampliamente de las aportaciones de la perspectiva de género, ya que esta ofrece una orientación a los juzgadores para comprender mejor los casos que resuelven, a través de herramientas útiles para apreciar los fenómenos de discriminación estructural y encontrar las estrategias jurídicas adecuadas para enfrentarlos.   

2 de octubre de 2009

El por que quieren que votemos

Ayer por la noche mi Papa me decía que se le hacia muy raro los spots del IFE donde piden que salga uno a votar, aquí en Tabaco hay elecciones para diputados locales y presidentes municipales este Octubre. Como todos sabemos(o tal vez no) la cámara de diputados se compone por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa (en las casillas, con el voto) y 200 mas que serán electos mediante el sistema de listas regionales (los famoso plurinominales). Alguien acaso sabe ¿como se eligen a los diputados plurinominales? Si alguna vez has visto la parte de atrás de una boleta veras una serie de nombres, acomodados por partido político, y en forma numerada.

Por ejemplo:

PRI
1. Rafael "Juanito" Acosta
2. Roberto Madrazo Pintado
3. Etc.

PRD
1. Manuel Andrés López Obrador (MALO)
2. Felipe Calderas Hinojosa
3. Etc.

Y así con todos desde el PRI hasta Convergencia. En algunos casos pueden llegar a ser hasta 100 personas anotadas en un partido. Ahora te preguntaras y estas personas que pedo?? Bueno pues estas personas son los candidatos a Diputados Plurinominales, y si tú los eliges.

Pongamos un ejemplo:

Cuando votas, el dichoso voto no se va a la basura, sino que se cuentan todos absolutamente todos. Supongamos que en las elecciones gana Marcelinho Ebrard, el cual es quien realizo toda esa propaganda basura, con 50 mil votos. La ley dice (supongamos) por cada 10 mil votos hacia un partido político, tal partido tiene derecho a colocar a un diputado plurinominal, entonces si el PRD consiguió 50 mil votos, por ende tiene derecho a 5 diputados, los cuales son los primeros 5 de la lista atrás de las boletas.
Oh sorpresa! entonces si la población no va a votar, no alcanzaran votos para incluir a varios diputados, y en muchos casos (por no decir todos) el numero 1 de la lista atrás de las boletas es el candidato fuerte de un partido. ¿Que pasaría si la población no va a las urnas? La respuesta es un simple no lo se, la ley no es muy clara al respecto, definitivamente seria un grave problema político. Es por esto que te bombardean con comerciales donde se la pasan diciendo VOTALE!!! Espero haber sido lo bastante claro, cualquier duda en los comentarios.

Adiu
José de la Cruz. Con la tecnología de Blogger.